La legislación española permite que empresas y personas extranjeras con domicilio fuera de España puedan adquirir bienes inmuebles radicados en territorio nacional. Sin embargo, el elemento extranjero implica una dificultad añadida a la operación por la necesidad de la transferencia de fondos a España para el pago del precio y la “legalización” o acreditación de la empresa extranjera en España para la compraventa inmobiliaria.

 


Servicios


  • Due Diligence del inmueble a adquirir.
  • Forma jurídica de adquirir la propiedad en función a su país de origen.
  • Contrato privado de compra venta.
  • Contrato y Escritura Pública de compra y de venta.
  • Trámites fiscales del adquirente y de la propiedad adquirida.
  • Asesoramiento sobre cumplimiento de obligaciones tributarias derivadas de la adquisición.
  • Presentación de declaraciones de inversión y desinversión en Transacciones Exteriores.