La legislación española permite que empresas y personas extranjeras con domicilio fuera de España puedan adquirir bienes inmuebles radicados en territorio nacional. Sin embargo, el elemento extranjero implica una dificultad añadida a la operación por la necesidad de la transferencia de fondos a España para el pago del precio y la “legalización” o acreditación de la empresa extranjera en España para la compraventa inmobiliaria.
Servicios
- Due Diligence del inmueble a adquirir.
- Forma jurídica de adquirir la propiedad en función a su país de origen.
- Contrato privado de compra venta.
- Contrato y Escritura Pública de compra y de venta.
- Trámites fiscales del adquirente y de la propiedad adquirida.
- Asesoramiento sobre cumplimiento de obligaciones tributarias derivadas de la adquisición.
- Presentación de declaraciones de inversión y desinversión en Transacciones Exteriores.